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REGLAMENTACION
DE LA LEY 22418 DE DEFENSA CIVIL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. BUENOS
AIRES, 18 de Junio de 1982 BOLETIN
OFICIAL , 15 de Noviembre de 1982 Ley
Reglamentada Ley
22.418
NOTICIAS
ACCESORIAS: CANTIDAD
DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0061
TEMA
DECRETO
REGLAMENTARIO-DEFENSA CIVIL-ESTADO DE EMERGENCIA-ZONA DE DESASTRE-RADIOAFICIONADO-ASISTENCIA
SANITARIA-ASISTENCIA SOCIAL-CARGA PUBLICA-SERVICIO
PUBLICO-FUERZAS ARMADAS-MINISTERIO DEL INTERIOR VISTO
la
Ley 22.418 de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires, la que fijalas
normas básicas para la planificación, organización, coordinación,control
y dirección de la defensa civil de la Ciudad de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO
Que corresponde
determinar los alcances de las prescripcioneslegales, tanto para los órganos
de asesoramiento y ejecución comopara todas las personas a quienes
corresponda la prestación deservicios dentro del sistema de la defensa
civil de la Ciudad deBuenos Aires; Que
debe reglamentarse la participación de todas las áreas de laadministración
nacional, provincial y municipal; Que
es necesario dotar a los órganos creados por la Ley, de uninstrumento idóneo
para que se efectivice la aplicación de lasnormas vigentes. CAPITULO
I - FACULTADES (artículos 1 al 4) ESTADO
DE EMERGENCIA: artículo
1: ARTICULO
1.- La declaración de "Estado de Emergencia" en parte o enla
totalidad del ámbito de la ciudad de Buenos Aires será efectuadapor
decreto del Intendente Municipal a propuesta de la DirecciónGeneral de
Defensa Civil. El cese de tal situación será dispuestotambién por
decreto. DECLARACION
DE "ZONA DE DESASTRE" artículo
2: ARTICULO
2.- La declaración de "zona" (o zonas) de desastre, seráefectuada
por el Intendente Municipal, previa evaluación de los daños.En dicho
decreto se delimitará con la mayor precisión la zonasiniestrada, la
autoridad que estará a cargo de la zona y las medidasespeciales a
adoptarse. SERVICIOS
DE DEFENSA CIVIL Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS artículo
3: ARTICULO
3.- Las previsiones relacionadas con los "servicios de DefensaCivil"
y "actividades complementarias" se establecerán en los planesde
Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires.
La denominación, misión y procedimientos operativos de los
servicios yactividades complementarias mencionadas se regirán por las
normas quedicte el Gobierno Nacional. CONDUCCION
DE OPERACIONES Y OTRAS FUNCIONES artículo
4: ARTICULO
4.- La conducción de las operaciones de emergencia de DefensaCivil de la
Ciudad de Buenos Aires estará a cargo del IntendenteMunicipal, quien podrá
delegar dicha función en el Director Generalde Defensa Civil o en el
funcionario que aquél designe en su reemplazoy deberá pertenecer a los
niveles de conducción con categoría noinferior a Jefe de Departamento. CAPITULO
II - ORGANIZACION Y REGIMEN FUNCIONAL DE LA DEFENSA CIVIL DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. (artículos 5 al 12) FUNCIONES
DE LA JUNTA DE DEFENSA CIVIL: artículo
5: ARTICULO
5.- La Junta de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Airestiene las
siguientes funciones: a) Asesorar al Intendente Municipal en los asuntos de Defensa
Civil quele fueren requeridos; b)
Canalizar las proposiciones e inquietudes referentes a la DefensaCivil de
las entidades no estatales, organismos de la administraciónpública y
población en general en lo que se refiere a la planificacióny preparación
de la Defensa Civil. INTEGRACION
DE LA JUNTA DE DEFENSA CIVIL: artículo
6: ARTICULO
6.- La Junta de Defensa Civil de Buenos Aires estará integradapor:
Presidente: Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires o su
reemplazante legal en caso de ausencia.
Secretario: Director General de Defensa Civil. Vocales permanentes: Funcionarios de la administración
municipal perteneciente a las áreas que se correspondan
con los servicios de Defensa Civil. Los servicios de Orden y
Contraincendio se integraráncon funcionarios designados por la Policía
Federal Argentina. Para la designación de funcionarios nacionales se
recabará laanuencia del Ministerio u organismo al que pertenezcan.
Vocales no permanentes: Dirigentes de entidades no estatales queestán
directamente vinculados con las actividades de la Defensa Civil. DESIGNACION
DE VOCALES: artículo
7: ARTICULO
7.- La designación de los vocales será efectuada por DecretoMunicipal,
debiendo ser reemplazados los funcionarios cuando cesarenen la
representación del órgano por el que fueron designados. DEPENDENCIA
DE LA DIRECCION GENERAL: artículo
8: ARTICULO
8.- La Dirección General de Defensa Civil tendrá ladependencia
administrativa que determine el Intendente Municipal. En situaciones
operacionales de emergencia, dependerá directamente delIntendente
Municipal o de quien se designare para reemplazarlo. ESPECIALIZACION
DEL PERSONAL SUPERIOR: artículo
9: ARTICULO
9.- La especialización del personal superior de la DirecciónGeneral a
que se refiere el artículo 12 de la Ley 22.418, selogrará mediante la
continuidad de tareas en el área de DefensaCivil por los agentes y la
realización de cursos de perfeccionamientoy actualización. Ref.
Normativas: Ley 22.418 Art.12
RELACIONES artículo
10: ARTICULO
10.- Para el cumplimiento de su misión, la Junta y la DirecciónGeneral
están facultadas para mantener relación directa con:
a) Organismos del Ministerio de Defensa a los que competen los
asuntosde Defensa Civil; b)
Organismos de las Fuerzas Armadas con asiento en la Ciudad de BuenosAires,
con intervención del Delegado Regional del Ministerio deDefensa;
c) Organismos dependientes del Gobierno Nacional con asiento en
laCiudad de Buenos Aires; d)
Entidades no estatales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires,afines con
la defensa civil; e) Juntas y
Direcciones Provinciales de Defensa Civil;
f) Juntas Municipales y Coordinadoras de los municipios limítrofes
de la Capital Federal. FIJACION
DE SECTORES: artículo
11: ARTICULO
11.- La determinación de los sectores de Defensa Civil seefectuará por
Decreto del Intendente Municipal,
así como el asientode las Jefaturas. La división de la ciudad en
sectores seráconcordante con el criterio adoptado por la Policía Federal
Argentinapara la delimitación de sus circunscripciones. DELEGADOS
EN LA JUNTA Y DIRECCION GENERAL: artículo
12: ARTICULO
12.- La Junta y la Dirección General de Defensa Civil podránrequerir a
determinados organismos de la administración municipal onacional y
entidades no estatales y/o de bien público, la designaciónde un delegado
permanente o temporario. Estos delegados tendrán lamisión de facilitar
la acción conjunta durante la normalidad y en lasemergencias. CAPITULO
III - PLANIFICACION (artículos 13 al 16) PLAN: artículo
13: ARTICULO
13.- El plan de Defensas Civil establecerá los principiosgenerales,
organización y amplios cursos de acción para limitar losdaños y
proteger la vida y la propiedad en el ámbito de la ciudadde Buenos Aires.
PROGRAMA: artículo
14: ARTICULO
14.- El programa establecerá las actividades a cumplir en elcurso de uno
o más años para desarrollar las capacidades que determinael plan. En
dicho programa se incluirá un calendario anual deactividades de Defensa
Civil. PLAN
DE EMERGENCIA: artículo
15: ARTICULO
15.- Los planes de emergencia contemplarán las previsionesy medidas que
adopte el Intendente Municipal para afrontar los eventosde carácter bélico
o de otro origen, de acuerdo a las hipótesis deemergencia que se
determinen. CONCORDANCIA
DE LOS PLANES: artículo
16: ARTICULO
16.- Los planes y programas de Defensa Civil serán acordes conlos del
Gobierno Nacional y con el planeamiento militar vigente. CAPITULO
IV - COMUNICACIONES Y ALARMA (artículos 17 al 22) NORMAS
PARA EL EMPLEO DE LOS MEDIOS: artículo
17: ARTICULO
17.- Los medios de comunicaciones estatales, públicos oprivados
existentes en la ciudad de Buenos Aires podrán serempleados en los
sistema de alarma y/o comunicaciones de DefensaCivil, de acuerdo a normas
y procedimientos que se establezcan, en coordinación con el Ministerio de
Defensa, el Ministerio delInterior y la Subsecretaría de Comunicaciones. SISTEMA
DE ALARMA: artículo
18: ARTICULO
18.- La Dirección General de Defensa Civil organizaráadecuadamente el
sistema de alarma a la población y ejecutar los planesde trasmisión con
utilización de los medios estatales y privados adecuados. EL
SISTEMA A NIVEL LOCAL: artículo
19: ARTICULO
19.- La estructuración del sistema de comunicaciones entre lacabecera
principal y las Jefaturas de Sectores será planificada por laDirección
General de Defensa Civil conjuntamente con los organismoscompetentes de la
Municipalidad y aprobada por el Intendente Municipal. COORDINACION
CON OTROS MUNICIPIOS: artículo
20: ARTICULO
20.- El sistema de enlace entre la cabecera principal de laDirección
General de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires y losmunicipios limítrofes,
se estructurará a propuesta de la DirecciónGeneral de Defensa Civil, en
coordinación con la Dirección Provincialde Defensa Civil de la Provincia
de Buenos Aires, con intervencióndel Delegado Regional del Ministerio de
Defensa y la Subsecretaría deComunicaciones. RELEVAMIENTO
DE MEDIOS: artículo
21: ARTICULO
21.- La Dirección General de Defensa Civil contará para laorganización
del sistema de alarma y comunicaciones con un relevamientode medios que
proveerá la Subsecretaría de Comunicaciones y elorganismo específico de
la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. PARTICIPACION
DE LOS RADIOAFICIONADOS: artículo
22: ARTICULO
22.- La participación de los radioaficionados en el sistemade
comunicaciones para Defensa Civil en casos de desastres naturales,eventos
bélicos y ejercitaciones operacionales, se hará efectiva conintervención
de la Red de Emergencia Nacional de Radioaficionados dela Subsecretaría
de Comunicaciones. CAPITULO
V - OBLIGACIONES (artículos 23 al 32)
EL
CARACTER DE CARGA PUBLICA: artículo
23: ARTICULO
23.- La carga pública a que se refiere el artículo 5 de laLey Nro.
22.418 será gratuita, salvo en los casos que se determineexpresamente.
Las compensaciones o indemnizaciones que correspondan seránestablecidas
por Decreto del Intendente Municipal a propuesta de la Dirección General
de Defensa Civil. Ref.
Normativas: Ley 22.418 Art.5 EXCEPCIONES: artículo
24: ARTICULO
24.- En las excepciones que determina el artículo 5 de la LeyNro. 22.418
queda comprendida la Policía Federal Argentina. Ref.
Normativas: Ley 22.418 Art.5 PRESTACIONES
DEL PERSONAL MUNICIPAL: artículo
25: ARTICULO
25.- Las actividades vinculadas a la Defensa Civil quedesarrollen los
miembros de la administración municipal lo serán sinperjuicio de sus
funciones o tareas habituales, excepto durante lasemergencias, en que
tendrán prioridad las exigencias de la DefensaCivil. En todos los casos
se expedirá certificación de lasprestaciones efectuadas. REQUERIMIENTO
DE PRESTACIONES: artículo
26: ARTICULO
26.- El requerimiento de colaboración a las entidadesmencionadas en el
artículo 4 de la Ley 22.418 se efectuará através de la Dirección
General de Defensa Civil. En
tiempo de paz y normalidad los requerimientos se limitarán a lo
relacionado con planificación, capacitación, adiestramiento
yejercitacines. Ref.
Normativas: Ley 22.418 Art.4 REQUERIMIENTO
DE PRESTACIONES PERSONALES: artículo
27: ARTICULO
27.- La obligación de los habitantes a que se refiere elartículo 5 de la
Ley 22.418 se limitará, durante la paz y normalidad,a efectuar
prestaciones personales con fines de capacitación yadiestramiento. Ref.
Normativas: Ley 22.418 Art.5 COORDINACION
DE ORGANISMOS NACIONALES: artículo
28: ARTICULO
28.- Los Organismos Nacionales cuya actuación en la emergenciafuere
necesaria por la índole de sus funciones, coordinarán suactuación con
la Dirección General de Defensa Civil, a los efectos deque la acción de
ésta no se viere obstaculizada. ACTUACIONES
SIMULTANEAS: artículo
29: ARTICULO
29.- En las operaciones de emergencia, los órganos de laadministración pública
nacional, provincial y municipal, lasinstituciones oficiales y entes
estatales que por su actividadespecífica ejecutaren tareas simultáneas,
prestarán la colaboraciónque les fuere requerida por la Dirección
General de Defensa Civil. FINANCIACION
DEL PROGRAMA: artículo
30: ARTICULO
30.- La Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires preveráen su
presupuesto la financiación del programa a que se refiere elartículo 14
del presente Decreto reglamentario. Las erogacionespodrán ser financiadas
además con fondos que a tal efecto destine elPoder Ejecutivo Nacional. FONDO
DE RESERVA: artículo
31: ARTICULO
31.- Dentro de las formas de financiación de la Defensa Civil,el
Intendente Municipal podrá determinar la constitución de un fondo
dereserva para emergencias cuya disponibilidad será aconsejada por
laDirección General de Defensa Civil. DONACIONES: artículo
32: ARTICULO
32.- La Dirección General de Defensa Civil podrá aceptar enconcepto de
donaciones, destinadas al cumplimiento de sus finesespecíficos -previa
autorización del Intendente Municipal- los fondos,bienes, servicios,
legados y prestaciones en comodato que le fuerenofrecidos. Los trámites
de aceptación de los aportes deberán cumplircon los requisitos
administrativos vigentes en la administración municipal. CAPITULO
VII - ACCION VOLUNTARIA (artículos 33 al 39)
PROMOCION
DEL VOLUNTARIADO: artículo
33: ARTICULO
33.- La acción promocional referida a los servicios personalesvoluntarios
tenderá a incrementar el aporte del voluntariado enaquellas áreas y/o
actividades que no estuvieren ya reguladas o cuyofuncionamiento no dependa
de organismos oficiales. El aporte delvoluntariado será canalizado
normalmente a través de lasorganizaciones de bien público que actúen en
distintas áreas.La acción de fomento de las instituciones voluntarias
será efectuadapreferentemente en las áreas de Asistencia Sanitaria y
Asistencia Social. ACCION
PROMOCIONAL: artículo
34: ARTICULO
34.- La Dirección General de Defensa Civil dirigirá su acciónpromocional,
provincial y municipal, para permitir la integración delas áreas afines
en caso de una eventual participación en laemergencia. Extenderá su acción
a las entidades no estatales y a lapoblación en general para estimular y
canalizar el espíritu de solidaridad. PROMOCION
A LA POBLACION: artículo
35: ARTICULO
35.- Para el cumplimiento de los fines promocionales respectode la población,
la Dirección General de Defensa Civil requerirá elapoyo de los
organismos nacionales de información pública. ACTUACION
DE ASOCIACIONES VOLUNTARIAS: artículo
36: ARTICULO
36.- Las asociaciones voluntarias de bien público y laspersonas físicas
que se enrolen para prestar servicios voluntariosde defensa civil o
actividades afines con la misma, actuarán arequerimiento de la Dirección
General de Defensa Civil cuando éstalo considere necesario y en las
condiciones que determina el artículo 37. VOLUNTARIOS
EN FUNCIONES OPERACIONALES: artículo
37: ARTICULO
37.- El personal voluntario que se emplee en funcionesoperacionales y/o
ejercitaciones estará en todos los casos bajo lasupervisión y control de
las autoridades locales de defensa civil. APOYO
DE INSTRUCCION: artículo
38: ARTICULO
38.- La Dirección General de Defensa Civil colaborará conlas entidades públicas
y privadas en la preparación y ejecución de losplanes operativos para
emergencias que pudieren ser estructurados paralos sistemas de
autoprotección individual y/o colectiva. Concurrir aesos fines con
personal y medios aptos para su desarrollo. ADIESTRAMIENTO
Y CAPACITACION DE VOLUNTARIOS: artículo
39: ARTICULO
39.- En su acción promocional del voluntariado, la DirecciónGeneral de
Defensa Civil contribuirá en el adiestramiento y capacitaciónde las
agrupaciones voluntarias que específicamente se constituyen y/ose hayan
constituido para actuar en tareas de apoyo a la defensa civil. CAPITULO
VIII - DISPOSICIONES VARIAS (artículos 40 al 60)
ACUERDOS
DE AYUDA MUTUA: artículo
40: ARTICULO
40.- Los Acuerdos de Ayuda Mutua con la Provincia de BuenosAires y
municipios colindantes contemplarán el suministro de víveres,vestuarios
y abrigos, medicamentos y otros elementos; alojamiento deemergencia;
servicios y equipos de asistencia sanitaria y social;servicios y equipos
para la rehabilitación de servicios públicos;medios de transporte; y
todo otro servicio y abastecimiento que tengapor objeto afrontar una
emergencia originada por eventos bélicos odesastres naturales,
accidentales o provocados. ACUERDOS
CON MUNICIPIOS COLINDANTES: artículo
41: ARTICULO
41.- Los acuerdos de ayuda mutua que se suscriban con losmunicipios
colindantes de la provincia de Buenos Aires se efectuaráncon intervención
de la Dirección Provincial de la Provincia de Buenosy de la Dirección
General de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires. ACUERDOS
DE AYUDA MUTUA - REQUERIMIENTOS: artículo
42: ARTICULO
42.- La ayuda mutua que se convenga entre la Provincia deBuenos Aires y la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberánser hecha efectiva a
requerimiento de cualquiera de las dos partes queaprecie superadas sus
propias capacidades para afrontar una emergenciadeclarada, poniendo a
disposición de la parte requiriente los medioshumanos y/o materiales
adecuados para afrontar la situación, ante unevento bélico o desastre
natural, accidental o provocado, quemotivare el pedido. REQUERIMIENTOS
A OTROS ORGANISMOS: artículo
43: ARTICULO
43.- Si las necesidades de la defensa civil requirieren laparticipación
de organismos y/o medios cuya disponibilidad noestuviere contemplada en la
presente reglamentación, las prestacionesse efectuarán previo acuerdo
con el organismo prestatario. INTERVENCION
DEL DELEGADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA: artículo
44: ARTICULO
44.- Cuando la importancia del asunto lo requiera, el titularde la Dirección
General de Defensa Civil recabará la participación delDelegado Regional
del Ministerio de Defensa en lo atinente arelaciones con organismos
nacionales o con las Fuerzas Armadas conasiento en la Ciudad de Buenos
Aires, en la suscripción de Acuerdosde Ayuda Mutua y en la estructuración
de los sistemas de alarma. PROGRAMAS
DE EDUCACION PUBLICA: artículo
45: ARTICULO
45.- Los programas de educación pública tenderán a impartiruna concepción
básica acerca de la defensa civil y los modos de acciónpara la protección
de las personas y los bienes afectados por undesastre natural o evento bélico.
ACCION
EDUCACIONAL: artículo
46: ARTICULO
46.- La acción de la defensa civil en el área educacionaltendrá
finalidad crear conciencia acerca de la autoprotecciónindividual y
colectiva y desarrollar el sentimiento de solidaridadante los desastres de
origen natural o accidental. DIFUSION
Y DIFUSION DE EMERGENCIA: artículo
47: ARTICULO
47.- Las normas sobre difusión y difusión de emergencia seránestablecidas
mediante directivas particulares emanadas de laDirección General de
Defensa Civil. DIFUSION
PARA INSTRUCCION: artículo
48: ARTICULO
48.- La difusión para la instrucción sobre Defensa Civil y laenseñanza
de normas de conducta para la preparación y ejecución de ladefensa civil
en la normalidad o en la emergencia será coordinada conlos organismos
nacionales de información pública que colaboraránpara la realización
eficaz de los fines previstos. CAPACITACION
DE LOS AGENTES PUBLICOS Y DE LA POBLACION: artículo
49: ARTICULO
49.- Los programas de capacitación y adiestramiento de losagentes públicos
y de la población en general serán propuestos yejecutados por la Dirección
General de Defensa Civil, de acuerdo conlos objetivos y orientaciones que
fije el Intendente Municipal dentrode los lineamientos fijados en el orden
nacional. REFUGIOS: artículo
50: ARTICULO
50.- Las disposiciones relacionadas con la eventual habilitación como
refugio de los edificios y otras instalaciones, querequieran ser
incorporadas en las normas de edificación, seránpropuestas por la
Dirección General de Defensa Civil a los organismoscompetentes y se
adecuarán a la política que sobre la materiadetermine la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires. REQUISICION
DE BIENES: artículo
51: ARTICULO
51.- La requisición de bienes determinada en el artículo 36de la Ley Nro.
16.970 se efectuará de acuerdo a lo establecido en laspartes pertinentes
del título 3 de la Reglamentación de la citada Ley. ENTIDADES
AUXILIARES DE LA DEFENSA CIVIL: artículo
52: ARTICULO
52.- Las asociaciones civiles constituídas o a constituirseen la ciudad
de Buenos Aires podrán ser declaradas, si no loestuvieran ya en el orden
nacional, como "entidades auxiliares deDefensa Civil" si reúnen
los siguientes requisitos: a) Con objetivos sociales afines con los
objetivos de la Defensa Civil;b) Personería jurídica conforme las normas
vigentes; c)
Solicitud de inscripción aprobada en la Dirección General de Defensa
Civil. CESACION
DE LAS ENTIDADES AUXILIARES: artículo
53: ARTICULO
53.- El Intendente Municipal dispondrá, a propuesta de laDirección
General de Defensa Civil, la cesación del carácter de entidad auxiliar
en los casos que las asociaciones no aporten los servicios que requiere la
Defensa Civil. APOYO
DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES: artículo
54: ARTICULO
54.- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo y organismosmunicipales
facilitarán a la Dirección General de Defensa Civil elapoyo necesario y
los informes que les fueran requeridos con finesde Defensa Civil.
Esta información incluirá memorias, estadísticas, estudios
especiales,relevamientos de medios y otros datos o antecedentes necesarios
a laactividad específica. MEMORIA
ANUAL: artículo
55: ARTICULO
55.- La Dirección General de Defensa Civil confeccionará unresumen anual
de la actividad desarrollada en materia de DefensaCivil en el ámbito de
la Ciudad de Buenos Aires, que será remitidaal Ministerio de Defensa. EVALUACION
DE DAÑOS: artículo
56: ARTICULO
56.- Producido un desastre o ante su inminencia, el IntendenteMunicipal
dispondrá la constitución de una Comisión de Evaluación deDaños que
actuará bajo su dependencia. Dicha Comisión tendrá porobjeto determinar
los daños producidos en el área siniestrada yproponer la delimitación
precisa de la "zona de desastre".
La integración de la Comisión será propuesta por la Dirección
Generalde Defensa Civil. MISION
DE LA COMISION DE EVALUACION DE DAÑOS: artículo
57: ARTICULO
57.- La Comisión de Evaluación de Daños tendrá el siguientecometido:
a) Determinar los efectos o en su caso los probables efectos
deestragos, para facilitar la acción de auxilio y el restablecimientoa la
normalidad. b) Delimitar con
la mayor precisión, las zonas de desastre.
c) Aportar elementos de juicio para la posterior reconstrucción
delárea siniestrada. ENLACE
CON EL MINISTERIO DE DEFENSA: artículo
58: ARTICULO
58.- El Director de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires,o quien
designe en su reemplazo, se desempeará a los fines de DefensaCivil como
agente de enlace con el Ministerio de Defensa. DISTINTIVO
DE DEFENSA CIVIL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: artículo
59: ARTICULO
59.- Será distintivo de uso oficial y exclusivo de la DefensaCivil de la
Ciudad de Buenos Aires el diseño que forma parte de lapresente
reglamentación como Anexo I. GLOSARIO artículo
60: ARTICULO
60.- A los efectos de la interpretación de la Ley 22.418 yde este Decreto
Reglamentario, se entiende por:
ACCION VOLUNTARIA: Contribución o aporte de toda clase (servicios,cosas,
derechos) de las personas físicas y de las organizaciones nointegradas
directamente en el Estado (con o sin fines de lucro, profesionales,
religiosas, de bien público, industriales) que seefectúa sin finalidad
ni obligación de recibir una retribución. APOYO MILITAR: Colaboración
de las Fuerzas Armadas a requerimiento delas autoridades de Defensa Civil
ante situaciones de emergenciaproducidas por eventos bélicos o desastres
naturales, accidentales oprovocados, sin implicar subordinación al poder
civil.ASESORAR: Prestar consejo técnico de carácter específico a
unfuncionario, a su requerimiento. ASISTIR:
Apoyar a alguien en una función pública. Auxiliar o ayudar.Es de carácter
general y permanente. AYUDA
MUTUA: Acuerdo -generalmente de naturaleza limitada- entre doso más
subdivisiones políticas, entidades u organismos, paraproporcionarse entre
sí ciertos tipos de ayuda. DESASTRE:
Suceso desgraciado de aparición brusca o progresiónincontenible, de
origen natural, tecnológico o accidental, oprovocado por personas, que
altera seriamente la vida normal de lacomunidad.
El concepto de "desastre" es un logo al de
"calamidad pública" o"catástrofe", debiéndose
emplear con preferencia el primero. DESASTRE
MAYOR: Es el que ha adquirido o puede adquirir magnitud tal que requiere
-por expresa declaración del Poder Ejecutivo Nacional- la asistencia del
gobierno federal para complementar el esfuerzo de la provincia o comuna a
fin de atenuar los efectos del siniestro.
DIFUSION: Noticias, informaciones e instrucciones destinadas a la
población en general, cuya divulgación ha sido dispuesta o promovidapor
las autoridades de Defensa Civil. DIFUSION
DE EMERGENCIA: Es la que se efectúa inmediatamente antes, durante y con
posterioridad a un ataque enemigo o desastre natural (o accidental),
dirigida o autorizada por las autoridades de defensa civil.
EDUCACION PUBLICA: Instrucción sistemática destinada a
desarrollar ycimentar en la población conocimientos, aptitudes y amplia
comprensión acerca de la defensa civil.
La enseñanza común es uno de los medios idóneos para canalizar
estaactividad. Se la denomina
también "educación popular".
EMERGENCIA: Situación derivada de un siniestro, estrago o daño,
deorigen natural, accidental o provocado por personas, que por sumagnitud
no pueda ser superada por los medios normales previstos paraese fin y que,
por lo tanto, requiere un inmediato incremento en losmismos.
Las medidas a adoptar para el logro de este incremento están a
cargode las autoridades de Defensa Civil, según la extensión del áreaafectada.
ESTADO DE EMERGENCIA: Declaración del Intendente Municipal en los
casosque la ciudad de Buenos Aires haya sufrido un ataque o desastre y
elefecto sobrepase los recursos de los sectores afectados. EVALUACION DE DAÑOS: Proceso para determinar los efectos de
un ataqueenemigo o de un siniestro de origen natural o accidental, en
losrecursos humanos o naturales de la Nación.
Tiene por objeto: a)
facilitar la acción de auxilio y la rehabilitación de los
serviciosesenciales. b)
establecer las bases para la reconstrucción. FISCALIZAR: Evaluar y
ejercer actos de control sobre la actividad defuncionarios y organismos.
INTELIGENCIA: Es el conocimiento necesario para adoptar una
resolución,resultante de un proceso de reunión, análisis y evaluación
de lainformación disponible. OPERACIONES
DE EMERGENCIA: Empleo y dirección de los medios y recursosque se efectúan
inmediatamente antes, durante y después de un ataqueataque enemigo o
desastre de origen natural, tecnológico o accidental.Incluye: a) las acciones y medidas que se realicen de acuerdo a
lasresponsabilidades establecidas en el Plan de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires. b) el
apoyo militar. c) la ayuda
del gobierno federal. PLAN:
Desarrollo de un curso de acción predeterminado, que tiene comopropósito
alcanzar un objetivo previsto, siguiendo una políticadefinida. Determinar
las metas a alcanzar y su secuencia.
La ejecución del plan puede ser continua, discontinua o diferida
hastaque se produzca la situación o se emita una disposición prevista en
elplan mismo. PLANEAMIENTO: Conjunto de actividades dirigidas a establecer
objetivos,determinar políticas o estrategias o preparar los planes y
programascorrespondientes. PROGRAMA:
Documento en el cual se organizan y valorizan lasactividades a ejecutar,
emergentes de un plan. Establece
delegaciones de autoridad, define responsabilidades, específica el
calendario de actividades a realizar, determina losrequerimientos de
personal, material y servicios y fija sus costos.PROMOCION: Conjunto de
procedimientos y acciones tendientes aprovocar, estimular y fomentar la
consecución de los fines de una empresa, organización o actividad específica.
SERVICIOS DE DEFENSA CIVIL: ("SERVICIOS DE EMERGENCIA o
"SERVICIOS").-Actividades o funciones especializadas básicas (y
por extensión losórganos que la ejecutan) que integran el
sistema de
defensa civil. Estos servicios cumplen su cometido en las emergencias en
base a planesy procedimientos operativos preestablecidos. Las "actividadescomplementarias"
cumplen funciones análogas a los servicios deprotección civil aunque de
menor importancia relativa. El
grado de desarrollo que deberá alcanzar cada actividadcomplementaria
dependerá de la situación particular que prevea elPlan de la Ciudad de
Buenos Aires. SISTEMA DE
TELECOMUNICACIONES: Integración de medios de telecomunicaciones en una
ordenada distribución, de acuerdo con lastécnicas y doctrinas
establecidas, con el objeto de posibilitar lastransferencia de información
de cualquier clase desde una persona olugar a otro.
SECTOR DE DEFENSA CIVIL: Parte de la Ciudad de Buenos Aires, que
elIntendente Municipal establece para facilitar la planificación,
organización, ejecución, coordinacin y control de la Defensa Civil.ZONA
DE DESASTRE: Aérea territorial afectada por un desastre de cualquier
origen cuya delimitación ha sido establecida por unaautoridad de Defensa
Civil. También se la
denomina "zona siniestrada".
ZONA DE EMERGENCIA: Es la parte del Territorio Nacional que el
Presidente de la Nación coloca en caso de conmoción interior, aórdenes
de una autoridad castrense, para el ejercicio del gobierno militar y civil
y para la imprescindible coordinación de todos los esfuerzos. artículo
61:
ARTICULO 61.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional delRegistro Oficial y archívese. FIRMANTES GALTIERI
- SAINT JEAN - ALEMANN - FRUGOLI ANEXO A: LOGOTIPO
artículo
1:
ARTICULO 1.- Nota de Redacción: LOGOTIPO NO GRABABLE. -------------------------------------------------------------------------------- ©
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